Por todo lo anterior expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte Actora en el presente juicio. En consecuencia, se suspende Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada, Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Lidia Yazmín Mantilla.
La Secretaria,
Abog. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-