consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 479, 507 y 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: EDUARD GIESID LOZADA RUEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.793.195; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos en Guanare Estado Portuguesa.
Redimida como ha sido la anterior pena en favor de EDUARD GIESID LOZADA RUEDA, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pe.....