este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que la adolescente antes identificada fue declarada penalmente responsable y sancionada en fecha; 22/04/2.010, por la comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal "f", en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de lo que se desprende que de la sanción impuesta en fecha, 22/04/2.010, ha cumplido VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. S.....