En tal sentido es importante señalar que en la celebración de contrato constituye un hecho volítivo de las partes, en el caso bajo análisis las partes convinieron en el cumplimiento de las cláusulas estipuladas al momento de suscribir el contrato, y en el caso de no cumplir el arrendatario con la obligación contraída, el reclamo de los montos convenidos resultan ser una consecuencia directa del incumplimiento del mismo, por lo que el a-quo está en la obligación de decidir la causa al fondo y no declararla inadmisible en la forma como lo hizo.
En corolario de lo anterior se declara CON LUGAR la apelación ejercida, y en consecuencia REVOCADA la decisión apelada