En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL DOCE BOLIVARES (Bs. 150.012,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y SIETE PUNTO CERO CUATRO POR CIENTO ( 37,04 %) del salario mínimo actual decretado por el Gobierno Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: LUIS ALFONZO GARCÍA BECERRA antes identificado, a partir del mes de junio del presente año. Así se decide.-
Igualmente en la oportunidad del pago de la bonificación especial por concepto de uniformes y útiles escolares, vestido y regalos de navidad, correspondiente en los meses de agosto y diciembre, el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL VEINTICUA.....