Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanas: DIOBELIS THAIS MONTERO ISTURIS y ALAN ALFREDO GAMARRA MENDOZA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: FELICITA MERCHE MONTILA, en su condición de Esposa; y a los ciudadanos VIRNA YAMILETH BERRIOS MERCHE, JUAN NEPTALI BERRIOS MERCHE, YENNER MAGDIEL BERRIOS MERCHE, ROLANDO JAVIER BERRIOS MERCHE, MARIA LILIANA BERRIOS B.....