En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BELTRAN RAMON DAVILA VAZQUEZ y ELIDA MARIA ALBORNOZ DE DAVILA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de diciembre de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 153. Y ASI SE DECIDE.