En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN a favor de la victima: MARIA MARIBEL MEDINA PAREDES, las Medidas Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en: 3.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que habita con la victima, 5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer victima de violencia, y 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en co.....