DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LIZ EDGAR NOVOA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.617.658, fallecido ab-intestato el día once (11) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), a los ciudadanos: LUIS EDGAR NOVOA CONTRERAS, OMALVIS RAMONA NOVOA CONTRERAS Y ASTRID CAROLINA NOVOA CONTRERAS, todos venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.462.264, V-12.....