Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que con relación a la demanda por NULIDAD RELATIVA, presentada por el ciudadano NICOLAS MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.868, en contra de los ciudadanos MARINA DEL ROSARIO CONTRERAS, NELSON ENRIQUE MOLINA CONTRERAS, ALBA MARINA MOLINA CONTRERAS, NICOLAS EDUARDO MOLINA CONTRERAS, NELSON ENRIQUE MOLINA ROSALES y NICOLAS ENRIQUE MOLINA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.031.867 V-13.211.406 V-14.867.156, V-14.867.163, V-25.650.188, V-28.308.350 respectivamente, en fecha 02/02/2023, el abogado en ejercicio José Gregorio Andrade, presentó diligencia consignando emolumentos para la elaboración de las compulsas y este Juzgado en fecha 07/02/2023 niega lo peticionado, por cuanto el abogado no consta en autos dicha representación correspondiente, sin que hasta la pre.....