DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a la adolescente ROCÍO QUINTERO, sin identificación plena, con residencia en la vía Barinitas antes de llegar a la población de Quebrada Seca, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MARIANNY CAROLINA SÁNCHEZ RANGEL. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firm.....