Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados OSCAR ERNESTO TRUJILLO, ANDRES ELOY MOLINA PEREZ y HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ quienes son de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en grado de coautoria para los dos primeros de los mencionados , y en grado de facilitador para el ultimo, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OSCAR ERNESTO TRUJILLO, ANDRES ELOY MOLINA PEREZ, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO HUMBERTO DEVIA HERNANDEZ, por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el.....