En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara extinguida la Perención de la instancia por haber operado dicha perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano WIDO MARRELLI FONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.540.445, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YEXI ELENA TAPIA CORDOBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.693, en contra de la ciudadana DAYSI MARILIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.377.216.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de est.....