En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus EDEN LUCÍA CARMONA DE CRESPO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.288, quien falleció ab-intestato el día 09/03/2017, según consta en Acta de Defunción N° 016, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ CRESPO (en su condición de cónyuge), y CARMEN VICTORIA CRESPO CARMONA, EDEN LUCÍA CRESPO CARMONA, YOSMARY JOSEFINA CRE.....