D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ejercida por el abogado: JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, en contra del ciudadano HOLANDO JOSE BURGOS URQUIOLA, anteriormente identificados en autos. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de diez (10) días, a partir de su publicación para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regís.....