En consecuencia, este Tribunal de Control Nro. 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD PLENA a favor de los imputados LEONARDO FLETE, JAVIER MAYA, JOSÉ MEJIAS, EDGAR ROA, ANGEL BLANCO ORLANDO ESCALONA, ALEJANDRO AGUILAR, JOSÉ BASTOS, WALTER MEDINA, RAFEL ORNELA y EFRÉN ORLANDO, identificados en autos. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificaciones, oficio a la O.A.P. de este Circuito informando acerca del cese de las presentaciones y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas a la Causa.