El adolescente fue sancionado en fecha 22 de Septiembre de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 420 y 277 del Código Penal. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 27 de Julio de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DIAS , y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 22 DE SEPTIEMBRE de 2013; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo d.....