Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: NO HA LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Abg. Alejandra Mendoza, dictada en fecha 31 de Octubre del 2013, por parte de la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a cargo de la Abogada Fanisabel González Maldonado en la que se condenó al acusado: William Arenales Gutiérrez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.693.713 a cumplir la pena VEINTIUN (21) AÑOS de Prisión mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 in fine del parágrafo segundo del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 12 de la ley contra la delincuencia organizada como coautor de .....