DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACION interpuesta en fecha 02/07/2025, Alcide Ramón Urbina García y Luis Rafael Lima, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.579.772 y V-13.639.477 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.961 y 117.421 en su orden, apoderados judiciales del ciudadano Sergio Jose Espinoza López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.591.715, en contra del auto dictado en fecha 23 de Junio de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
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