Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano José Luís Prieto Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.161.427, de 39 años de edad, estado civil casado, ocupación comerciante, fecha de nacimiento 11-04-1067, residenciado en Socopó, carrera 06, casa N° 12, calle La Quimil, por el delito de de Actividades Ilícitas en Areas Especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse verificado las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso.