El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 15/01/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 15/04/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 15/10/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 15/04/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/07/2011.
SEXTO: Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 60 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas NO le corresponde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, aún y cuando fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS por cuanto el delito admitido tiene una pena que excede de seis años en su límite máximo (seis a ocho años).