PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria intentada por la ciudadana Ana Rosa Carrillo, contra los ciudadanos Anarelis Fonseca Carrillo, Anne Vianney Fonseca Carrillo, Ronald Alberto Fonseca Carrillo y Yolimar Fonseca González, todos identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que entre la ciudadana Ana Rosa Carrillo y el hoy de-cujus Alberto Fonseca Carrillo, existió una unión concubinaria durante el periodo comprendido desde el 18 de septiembre de 1975 hasta el día 06 de octubre de 2009.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a las defensoras judiciales designadas en esta causa, por dictarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.