PRIMERO: se declara inadmisible la demanda presentada por la ciudadana: SONIA DELIZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.191.322, asistida por los abogados: Carlos Alberto Ruiz Ulloa y Josefina del Carmen Toro Valero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.660.666 y 15.072.859, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721 y 154.887, respectivamente, contra el ciudadano: Ovidio Carvajal Marquina, antes identificado, por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones, conforme a lo previsto en los artículos 78, 81, numeral 3 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: no se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace pronunciamiento de costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.