se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de los adolescentes EDWAR ALONSO y DARWIN OMAR ALBORNOZ ROA de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación especial de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, 00), Para lo cual oficiese al ente empleador a los fines de que realice los descuentos por nómina de la Obligación alimentara y retención Prudencial Provisional que por este auto se acuerda, así como también informe sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, carga familiar (hijos menores de edad) reflejada en la hoja de vida del demandante ciudadano OMAR ALONSO ALBORNOZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.089.260 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Ado.....