Del análisis de las expresiones supra trascritas esta instancia agraria observar que el peticionante incurre en ambigüedad en su pretensión, por cuanto si bien es cierto es deber del juez agrario conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental con el decreto de medidas autónomas de protección cuando constate que existan amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria o de los recursos naturales renovables, no es menos cierto, que en los supuestos que tales daños dejen de configurarse como una amenaza y se materialice la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, vale decir, que se constituya cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 197 eiusdem el afectado por el hecho deberá incoar su pretensión es conforme al procedimiento ordinario agrario previsto en los artículos 199 .....