Del contenido de la sentencia recurrida, parcialmente transcrita ut supra, se evidencia que el Juez en su ejercicio intelectual, a fin de motivar la negativa de la medida, caen en el campo de la contradicción, pues por una parte indica que se pronunciará con motivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, peticionada por la parte actora en la cual fue solicitada medida de secuestro sobre el inmueble de su propiedad según documento Protocalizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliaria del Distrito Barinas del Estado Barinas, asentado bajo el N° 43, Folios: 91 al 92 del Protocolo Primero Tomo Tercera, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1991, ya que los ciudadanos Alexander Pineda Bustamante, Zola Rosalia Ceballo Osme y Flor Emelinda Daza Graterol están usurpando y disfrutando de derechos reales que no les pertenecen, lucrándose ilegalmente y en beneficio y provecho propio, con los frutos que produce el pago de las rentas y alquileres de dicho in.....