Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales "b", "c", "d" en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos, condiciones y lapsos antes expresamente señalados. Revisión de Medida que se realizó de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "e" y 622 Parágrafo Primero, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. –