En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transitó del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble, distinguido con el Nº 16-84, ubicada en la Avenida Olmedilla del Municipio Barinas estado Barinas, según se evidencia en copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 07 de octubre de 2025, bajo el Nº 2025.1776, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.12045 y correspondiente al libro folio real del año 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registr.....