Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: OMAIRA ADELINA NIÑO NIÑO, y JORGE AGUSTIN CASTILLO SAUCE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a sus hijos: Néstor Ramón, Zonia del Carmen, Ligia del Carmen Toro de Navas, Leída Ramona, Magali Josefina y Blanca Yadira Toro, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quién en vida se llamara: MARIA VICTORIA TORO TORO.- Dejando a salvo los derec.....