En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ALFONSO MARIA ALVAREZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.532.800, quien falleció el día 26/12/2012, en el Hospital "Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según se evidencia de acta de Defunción N° 05, de fecha 20/05/2013, al ciudadano JESUS ORLANDO ALVAREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.687.211, (en su condición de hermano del de cujus). Se dejan a salvo los derechos de terce.....