En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MIGUEL RAMON VILLAMIZAR MORA y OLGA LUCILA MOLINA DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.134.239 y V-4.425.739, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 04 de Mayo de 1970, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° "187", Y ASI SE .....