Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana ANAYIBE ARELLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.539.524, en su condición de abuela materna del niño ya identificado, en consecuencia.
Declara al niño ya plenamente identificada en autos, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ANAYIBE ARELLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.539.524, con la finalidad única y exclusiva de que pueda disfrutar de los beneficios que le puedan corresponder al niño producto de la relación laboral que ésta mantiene como TRABAJADORA de la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL), previo el cumplimiento de los requisi.....