Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, Primera Etapa, calle 20, casa Nº 94, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO Y LESIONES TIPO BASICAS, previsto en los artículos 258 y 413 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LENNY JOSE CHIRINOS CAMACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, EL CESE DE LA CAUSA Y DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, y una vez recibida las notificaciones suscrit.....