En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARCELINA ANTONIA BONILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-894.757, quien falleció el día 12/02/2013; según consta en Acta de Defunción N° 10, de fecha 13/02/2013, emitida por la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a los ciudadanos ROCIO VIRGINIA BONILLA, PEDRO JOSE ALVARADO BONILLA, MARIA DOLORES ALVARADO BONILLA, ROSA FELICIA ALVARADO BONILLA, JUAN MANUEL ALVARADO BONILLA, NORIS ESTHER ALVA.....