DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este tribunal niega la aprehensión como flagrancia solicitada por la fiscalía, por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los ciudadanos PASCUAL ANTONIO BRICEÑO VASQUEZ , venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.960.377, fotógrafo actualmente desempleado, nacido el 28/03/1979, hijo de Yolanda Coromoto Vásquez(V) y Juan Anulfo Briceño (V), residenciado en Barrio Juan Pablo II, manzana "o", cerca de la Bodega "28 de Julio" propiedad del Sr. Cándido, Barinas, Estado Barinas y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.545.511, de profesión u oficio: obrero, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 16/01.....