PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para Decretar Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria presentada por el ciudadano Ángel Antonio Montesinos Henrriquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.113, representado judicialmente por la abogada Ciolis del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.157, sobre el Predio denominado LA GUÁCIMA, ubicada en el sector Calceta; Parroquia El Real, Municipios Obispos del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: con la Finca Los Lirios; Sur: Vía de acceso; Este: Gustavo Cruces; Oeste: Justino Gallardo, con una superficie de cuarenta hectáreas (40 Has).
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el Predio LA GUÁCIMA, ubicada en el sector Calceta; Parroquia El Real, Municipios Obispos del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: con la Finca Los Lirios; Sur: Vía de.....