DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal y se admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos, no admitiéndose las documentales; "A, B, C, D y G", por considerar que no son documentales, de conformidad con el artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el Art. 376 del COPP, Se condena a la acusada: MARÍA IRENE RUENE BAUTISTA, dice ser colombiana, viuda, nacida en fecha en 20-08-1973, de 30 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° E-.68.426.720, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de profesión u oficio ama de casa, hija de Flavio Alfonso Ruenes(v) y Rosalba Maria Bautista(v) , residenciado en las invasiones detrás de Juan Pablo, en las parcel.....