DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que se despliega sobre el predio denominado "BUENOS AIRES", Constante de noventa y dos hectáreas con siete mil doscientos cincuenta metros cuadrados (92 has con 7.250,00 Mtrs2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado por los hermanos Alchebli, Eliberto Pavón y finca La Encantada; Sur: Terreno ocupado por Maribel Arias Molina, Antonio Sánchez, Cañada y estación de servicio La Acequia; Este: terrenos ocupados por Ricardo y Antonio Sánchez, Claudio Díaz, Heriberto Mejías y Troncal 5 y Oeste: Terreno ocupado por Ma.....