DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONDENA al acusado JOSE PASTOR SILVA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.463.208, de 31 años de edad, soltero, obrero, grado de instrucción: nunca estudié, natural de Colón Estado Táchira, nacido el día 20/08/74, hijo de Gladis Aguilar (D) y José Silva (V), domiciliado Barrio El Matadero Viejo, Calle Ciega, Casa N° 0-47, Cerca del Taller Cajeto, bajando hacia el Río, Socopó Estado Barinas , a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del delito Lesiones personales Graves , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de Francisco Antonio Díaz Contreras.
Remítanse las actuaciones en la oportunidad procesal al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda.....