En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, equivalente al VEINTICINCO PUNTO CERO CUATRO POR CIENTO (25,04 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: ABISAY REY BOSIGA, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), en beneficio de sus hijas: ROXAYLI MILDRAI y NIDIA ROXNEIDI REY IBARRA, por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festiv.....