DISPOSITIVA En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión ASDRUBAL BRAVO IBARRA, DIEGO ARMANDO DAZA MEDINA, PABLO MARIA CORREDOR MEDINA, MAYRA ELOINA CAMACHO RUIZ y DAYANA TADIGNA CARRILO HINOJOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las precalificaciones jurídicas el Tribunal estima ajustadas a derecho las tipologías delictuales de: SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, ASOCIACION PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previ.....