DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, de la acusada BRICEIDA ESPERANZA PINTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.340.723 (no porta), soltera, nacida en fecha 07/05/1980, de 27 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio recolectora de chatarra, hija de Carmen Teresa Ramírez (v) y José Miguel Pinto (v), residenciada en el Barrio el Cambio Callejón sin salida Casa s/n; por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Líbrese lo conducente y Notifíquese de la decisión a la acusada y la defensa .Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refre.....