Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ratificar la medida de Privación de Libertad impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo continuar en la sede de la Entidad de Atención Barinas (Varones) en cumplimiento de su plan individual y en virtud del buen comportamiento que ha mostrado dentro de la Institución, según lo referido por el Equipo Técnico de dicho establecimiento, en el Informe Evolutivo del Plan Individual correspondiente al joven de autos. Revisión de Medida que se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "e" y 622 Parágrafo Primero, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....