En consecuencia de conformidad con el
articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL PROVISIONAL de los niños de los
niños SE OMITEN , será ejercida por la madre ciudadana
MARITZA DEL VALLE ACOSTA NAVAS, y la CUSTODIA JUDICIAL
PROVISIONAL del adolescente SE OMITE será ejercida por el padre ciudadano
FARES USAMA AZAN ZAYED. Se fija a cargo del padre de conformidad con el
artículo 05, 07 literal Ud", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la
cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00) mensuales, adicional
en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s.
3.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma
manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITEN y del Progenitor no Custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen fi.....