Este Tribunal observa que mediante diligencia recibidas por ante este despacho por la ciudadana: CARMEN ADELA GONZALEZ, OSMAN ANTONIO GONZALEZ y JUAN ANTONIO TERAN GONZALEZ, respectivamente, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.204.612, V-15.672.266, V-9.367.880, en su orden, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana DULCE MARIA TERAN GONZALEZ.