En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Liselotte Beatriz Heredia Gómez, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.981, quien falleció ab – intestato el día 03/01/2.015; según consta en Acta de Defunción N° 02, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los ciudadanos: Hernán José González Pérez, Liliette Beatriz González Heredia, Liliher José González Heredia y Luderitz Ernestin.....