Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE QUINTERO, LEIVIS RAMONA QUINTERO DE RANGEL, YAJAIRA COROMOTO QUINTERO MONTILLA, YOGANNY JOSÉ QUINTERO MONTILLA, RICHARD ALEXANDER QUINTERO MONTILLA, JANETT GREGORIA QUINTERO MONTILLA Y RUDY DEL CARMEN QUINTERO MONTILLA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 9.989.680, 11.710.541, 14.433.560, 14.550.506, 14.433.559, 10.560.206 Y 1.609.392, en su carácter de esposo e hijos, de la causante JUANA MONTILLA DE QUINTERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de ed.....