Califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos JEAN FRANCO OCANDO, y LUIS JORGE GARCÍA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA MONTES GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JEAN FRANCO OCANDO, y LUIS JORGE GARCÍA,por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 4°del Código Penal Venezolano vigente. , cometido en perjuicio de la víctima MARIA VIRGINIA MONTES GUERRERO, en virtud de la Aprobación y Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.