Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana MARÍA CAROLINA MARCANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.679, por intermedio de su apoderado judicial abogado DERVIZ NÚÑEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.224 contra la CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en oficio sin número de fecha 22 de mayo de 2001.
TERCERO: Se le ordena al ente querellado reincorporar a la querellante al cargo de Abogada II, al servicio de la Corporación Merideña de Turismo, o a otro de igual o similar jerarquía y remuneración. Asimismo, se ordena cancelar los salarios y demás remuneraciones laborales .....