razón por la cual quien aquí juzga estima procedente de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de subsanar tal situación y en garantía del debido proceso, revocar parcialmente el auto de fecha 04 de agosto de 2010, sólo en cuanto al estado en que se reanuda la causa, en consecuencia, se deja sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil señalado en el auto de admisión de fecha 05 de octubre de 2009, y se establece que transcurrido el lapso de seis (06) días de término de distancia, más quince (15) días hábiles -lapsos indicados en el auto de admisión para entender consumada la citación-, se celebrará el Décimo (10º) día de despacho siguiente, la Audiencia Preliminar oral a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya hora se fijará por auto separado, una vez vencidos los lapsos antes señalados (06 días continuos y 15 día.....